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0005 / 2007-09-14


Luego de la reforma electoral

Ricardo de la Peña.


Es verdad que aún faltan varios pasos para culminar el proceso de reforma constitucional en materia electoral. La aprobación por más de noventa por ciento de senadores del dictamen deja en manos de los diputados la aprobación o rectificación del clausulado, que luego deberá ser ratificado por una mayoría de congresos locales. Pero no hay lugar a dudas de que, salvo algo sorpresivo, lo aprobado en la Cámara alta nos muestra el sentido y alcance que tendrá finalmente la reforma.

Si se quisiera empaquetar los contenidos de esta reforma, podríamos decir que son dos las vertientes de cambio: la modificación de reglas y formatos para la competencia y la readecuación del órgano electoral federal.

En lo tocante a las condiciones para la competencia, el punto central de lo aprobado y foco de polémica es, sin lugar a dudas, el establecimiento de nuevos principios para la relación entre partidos y candidatos con los medios de comunicación.

Los inusuales y diríamos exagerados esfuerzos de caballeros y rostros de la industria de radio y televisión por contener los cambios, so pretexto de la defensa a la libertad de expresión, no fructificaron.

Ahora, el derecho a contratar propaganda electoral queda circunscrito a actores en la arena de lucha y no a particulares y se cancela la antes millardiana bolsa de publicidad, pagada directamente por partidos y candidatos a medios que podían imponerles precio y condiciones para su difusión. A partir del próximo proceso electoral federal, los concesionarios mediáticos se verán obligados a trasmitir como tiempos oficiales los mensajes partidarios, en reemplazo de los ahora proscritos anuncios gubernamentales.

Esta reforma significa un cambio en la esencia de la relación de los medios con la política, cuyos alcances y repercusiones estarán por verse a cabalidad. Al margen queda, empero, la discusión más amplia sobre la pertinencia de ese impuesto en especie que constituyen los tiempos oficiales. Tal vez habrá oportunidad de visitar este punto cuando se discuta la ley de medios.

La intensa, aunque tardía, discusión entre medios y senadores sobre el sentido de la reforma permitió eliminar riesgos de restricción a la libertad de expresión de los ciudadanos y, de entre ellos, los comunicadores. Igualmente, al fijarse criterios idénticos para el reparto de tiempos entre partidos a los existentes y reiterados para la distribución de efectivo, se quita todo posible nuevo impacto del cambio de la bolsa líquida por acceso a tiempos oficiales.

Ello, luego que se eliminó la pretensión de modificar las reglas de financiamiento, que hubiera casado pesos con votos, quitando el trecho que se adjudica paritariamente.Y si bien en este aspecto, como en las preservadas normas para la integración de los órganos legislativos, se mantienen vigentes condiciones para la supervivencia de partidos menores, algunos cambios los enfrentan a nuevos retos, como es la supresión de la protección artificial que representaba integrar los sufragios en un sólo lema cuando se establecían coaliciones, lo que garantizaba el logro de mínimos legales merced a negociaciones partidarias y no al voto popular. Ahora también podrá verse en la pista a candidatos independientes, cuando cubran requisitos aún por determinar y que serán materia de la ley secundaria, como muchos asuntos que serán atendidos en esa oportunidad.

Por lo que respecta a lo ocurrido con el árbitro del partido, en el ulular pasado apuntamos lo inconveniente que sería la remoción anticipada de consejeros para la consolidación de la autonomía del instituto electoral. Ello se mantiene, aún con el matiz dado al procedimiento, mediante el retiro escalonado y selectivo de consejeros –comenzando por el Presidente-, que permite que algunos culminen su período y que derivará en un nuevo formato para el recambio del órgano superior del instituto electoral, que permitirá combinar experiencia y frescura, al prolongar el período de los consejeros a nueve años y establecer un estatus diferenciado para el presidente, con seis años de encargo y una posible reelección.

No deja de sorprender la obviedad en las adecuaciones al calendario de elección del consejero presidente. Si en la reforma anterior lo que se buscó era separar el ritmo de renovación del órgano respecto del calendario electoral (y en especial, del cambio en el Ejecutivo federal), el enfrentamiento con el absurdo de mover a los integrantes al arranque mismo de un proceso motiva que se adopte un esquema trianual para los relevos y que se asegure que los nuevos miembros tengan al menos dos años de experiencia al momento de enfrentar unos comicios federales.

Sin embargo, si se recuerda –como se ha repetido hasta la saciedad al discutirse la eventual reelección inmediata de legisladores- que la reelección es un procedimiento diáfano que permite que los electores premien o castiguen al encargado de un puesto público, es elemental concluir que la reforma electoral permitirá a los electores del consejero presidente, que no son otros que los propios diputados, premiarlo o castigarlo en razón de su comportamiento durante el proceso electoral inmediatamente previo.

Es claro que dicha ratificación o relevo dependerá de cómo evalúen su desempeño en razón del logro de beneficios particulares por los legisladores votantes. Y es sencillo concluir de ello que, si el consejero presidente aspira legítimamente a una reelección (como es esperable de todo funcionario, pues su permanencia es fuente de poder, prestigio y basamento para futuras aspiraciones personales), deberá ser cuidadoso de mantener el respaldo de sus electores.

Así, el consejero presidente, por diseño, no sólo deberá ser bien visto y aceptado por los partidos al momento de ser designado originalmente, lo que en sí ha sido cuestionado desde antaño, sino que estará sujeto a la preservación de una buena imagen ante estos y, por ende, a la atención de las expectativas que en él depositen sus electores, al menos durante su primer período. Estará así no sólo obligado al cumplimiento de los principios rectores del órgano electoral, sino a la satisfacción de las demandas de quienes tendrán en sus manos el poder para reelegirlo.

Y si a ello se agrega la camisa de fuerza que representa el nombramiento del contralor por el legislativo –aunque en la confección de la lista se haga concurrir a instituciones de educación superior para la presentación de propuestas-, teniendo los diputados el poder de nombrar y remover a quien puede sancionar a los consejeros, lo que tendremos es un Congreso con el poder de vigilar y castigar al Consejo General del IFE, por sí y por interpósita persona, y a un Consejo que deberá cuidarse de provocar la irá de legisladores y partidos, so pena de que a uno no lo reelijan y que a todos puedan sancionarlos.

En contraparte, los consejeros pierden el poder de vigilar y sancionar directamente a los partidos por el ejercicio de sus gastos. Al dejar de ser árbitro y revisor de finanzas, su función se acota –tal vez correctamente- a la de arbitraje. No tendrán así dientes para contraponerse a intentos por limitarlos.

Han sido repetidas las ocasiones en que un partido exhibe diferencias y conflicto con el Consejo General. No fue sólo la crítica a la actuación de los actuales consejeros en el proceso electoral que culminó el año pasado. Antes, hubo retiros de la mesa por parte de diversos partidos y acusaciones sobre supuestos actos de corrupción de consejeros. Pero las reglas que garantizaban la inamovilidad y autonomía de los consejeros permitieron que, aunque se socavara su imagen, no se impidiera el cumplimiento de las funciones del Consejo como árbitro de contiendas, lo que ayudó a la consolidación de un sistema de competencia efectiva y a la alternancia en el poder. Con las reglas actuales, no hubiera habido ocasión en que un grupo de consejeros terminara su período sin expulsados.

¿Podrá el nuevo IFE cumplir a cabalidad su tarea como árbitro de los procesos electorales o la reforma en curso constreñirá su actuación, garantizando la preservación de un status quo acorde con los intereses comunes de los principales partidos? Eso será tema de reflexión en un futuro inmediato.

 



Artículos relacionados

Antes de la reforma electoral (El Búho de Minerva 0004 / 2007-09-07).

 



Algunos vínculos externos

- Aguilar Camín, Héctor, "La grieta", Milenio Diario, 14 de septiembre de 2007.

- Aziz Nassif, Alberto, "Reforma, partidocracia y TV", El Universal, 11 de septiembre de 2007.

- Córdova, Lorenzo, "Reforma electoral: al rescate de la polítca", El Universal, 11 de septiembre de 2007.

 

 

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