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0007 / 2007-09-28


La República Legislativa

Ricardo de la Peña.


Concluido el proceso de reforma constitucional en materia electoral, se vislumbran tres vertientes en que deberán continuar los trabajos legislativos para a adecuación de las normas que definen el funcionamiento del sistema político mexicano.

Por un lado, deberá venir el proceso de modificación de las normas secundarias en materia electoral, primordialmente la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde deberá fijarse el significado preciso de los cambios tanto en materia de condiciones para la competencia electoral como de las adecuaciones en la estructura de la institución encargada de organizar las elecciones. Ello irá, ahora necesariamente, acompañado del cambio en la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Por otra parte, está ya en marcha la revisión de la legislación en materia de medios de comunicación, luego que el Poder Judicial Federal determinara la obligatoriedad de ajustes. Esta definición del marco normativo de los medios no es ajena del todo a los cambios recientemente efectuados en materia de publicidad política.

Pero tal vez el aspecto más importante de los cambios normativos en materia política es la continuación de los cambios legales que forman parte de la llamada “reforma del Estado”, que por ley deberá concluirse en los próximos meses.

Aunque la agenda completa de aspectos bajo la lupa en los que habrán de decidirse cambios es flexible y ha sido poco socializada, es esperable que esta “reforma del Estado”, además de la reforma constitucional en materia electoral que ya se ha aprobado, considere asuntos tan relevantes para la vida política nacional como son la reelección de legisladores y la redistribución de competencias en el Ejecutivo federal.

Aunque es un tema importante, que habremos de toca en otra ocasión, en esta reflexión nuestro foco de atención no será la pertinencia y repercusiones de la reelección en las posiciones legislativas, sino el significado y potencial impacto de cambios en el régimen de gobierno derivados de la creación de un cargo de “jefe de gabinete”.

Con la reforma electoral reciente se acota el potencial interventor del Ejecutivo federal en los procesos electorales, al proscribirse la propaganda personalizada no solamente del Presidente de la República, sino de los funcionarios de la administración pública, y limitarse la capacidad de difusión de propaganda gubernamental sobre acciones y logros que pudieran eventualmente influir en las preferencias del electorado.

Mas ahora estamos ante el riesgo –no necesariamente negativo- de que con o sin la venia presidencial, se proceda a una “revolución desde las curules” que desmonte la capacidad efectiva del Ejecutivo federal de gobernar, mediante la partición del encargo en dos posiciones diferenciadas, una restringida a la función de jefatura de Estado, y la otra encargada de la jefatura de gobierno.

México podría así pasar de un régimen presidencialista a uno formalmente semipresidencialista, pero que aún es difícil saber si sería más próximo a lo parlamentario o a lo presidencial.

No está del todo claro cuál sería el procedimiento para la designación de un “jefe de gabinete”. Existirían muy diversas fórmulas, con implicaciones distintas. Pero vayamos a algunas posibilidades.

Podría ser que se determinara que el “jefe de gabinete” fuera nombrado a propuesta libre del Presidente de la República entre los ciudadanos mexicanos que cumplieran algunas características básicas (como tener determinada edad, no haber ocupado determinados cargos o realizar actividades dadas de manera inmediata previa, no estar sujeto a proceso judicial y tales) y que el Legislativo federal o alguna de las Cámaras que lo integran tuvieran un derecho de veto a la designación, teniendo en todo caso el Ejecutivo la posibilidad de presentar una nueva propuesta.

De ser este el caso, tendríamos a un “jefe de gabinete” acorde con la voluntad presidencial, aunque existiría el riesgo de una cerrazón legislativa que obligara a reponer el procedimiento de propuesta-aprobación múltiples ocasiones.

Otra alternativa es que se restringiera al Presidente de la República la capacidad de nombrar al “jefe de gabinete”, pudiendo por ejemplo optar solamente por un integrante del cuerpo legislativo federal, quién se supone gozaría de un respaldo ciudadano expresado previamente en las urnas, pero quien también tuviera que contar con el beneplácito de los legisladores.

En este caso, al problema de las posibles vueltas para lograr una propuesta aceptable desde la perspectiva de los legisladores, se sumaría la restricción al Ejecutivo en el nombramiento, que pudiera dejarlo sin posibilidades de escoger a un “hombre propio”, teniendo que recurrir a algún legislador no del todo cercano o leal a su causa.

Pero también existe la posibilidad de que el “jefe de gabinete”· de plano no sea nombrado por el Presidente de la República, sino que éste solamente oficialice en el encargo a aquel ciudadano que los legisladores hayan decidido elegir, bien sea de entre los miembros del propio Congreso de la Unión, bien de manera más libre, pudiendo limitar este nombramiento al cumplimiento de algunas características básicas, restringirse la selección a alguien que forme parte de la bancada del partido del propio Ejecutivo o bien que sea integrante de la bancada del partido con más legisladores (lo que no siempre se corresponde con el ganador de la elección presidencial, y menos luego de una elección intermedia).

De ser este el caso, no solamente se crearía una franca división de la gestión en dos períodos, correspondientes a las legislaturas, sino que se constituiría una “jefatura de gabinete” a la medida y gusto de los señores legisladores. El nuevo cargo dependería así, desde su nombramiento, de la voluntad del Poder Legislativo, al que se debería, y no de un Ejecutivo con el que tendría meramente una división de funciones.

A lo anterior, cualquiera que fuese el esquema que se adoptara, habría que sumar el acrecentamiento de poder real del Legislativo derivado de los derechos de remoción del “jefe de gabinete” que pudiera tener. De adoptarse un sistema de “voto de confianza”, el retiro del respaldo de partidos distintos al de origen del Ejecutivo podría poner en cuestionamiento la permanencia del “jefe de gabinete”, obligando a una negociación con las fracciones opositoras bien fuera para su continuidad, bien para su recambio, debiendo Ejecutivo y “jefe de gabinete” ceder a requerimientos legítimos o no de sus oposiciones.

Habrá que estar atentos además a las reglas que se podrían fijar para los nombramientos de los integrantes del gabinete por parte de su nueva “jefatura”. ¿Los sugeriría al Presidente, quién los nombraría y removería, o los nombraría directamente? ¿lo podría hacer sólo considerando a integrantes del cuerpo legislativo, creando un régimen parlamentario de facto, o tendría la libertad para invitar a ciudadanos no vinculados con posiciones partidarias?

En cualquier caso, es muy factible que los vectores que definen al sistema político en México estén por cambiar de manera radical. En forma no tan ruidosa como en otras ocasiones, estamos ante reformas de gran envergadura, que podrían redefinir radicalmente los parámetros del poder.

Es posible que el acto electoral del verano del año pasado no haya representado lo que creímos que representaba. Si las reformas en ciernes se concretan y aplican antes de concluir el actual sexenio, habremos pensado que estamos eligiendo a un jefe de Estado a la vez que a un encargado del gobierno, capaz de decidir el sentido de las políticas públicas en el país, pero al despertar encontraremos que solamente habíamos elegido a un jefe de Estado, sin competencia gubernativa, mientras que el encargo de formar gobierno dejó de pasar por nuestras manos, quedando en poder de quienes detentan puestos de representación en los que, potencialmente, podrán permanecer por largo tiempo.

El gabinete para fines del año que entra tal vez no esté ya conformado por personas cercanas al Presidente en funciones y el reparto en cascada de posiciones en la administración pública federal es posible que no dependa más de la voluntad de aquel a quien elegimos hace quince meses, quien gozaría de un poder muy acotado, con la capacidad formal de nombrar solamente a miembros del cuerpo diplomático, ratificar mandos en fuerzas armadas e integrantes de las oficinas presidenciales, además de otros encargos que podrían quedar en sus manos por decisión del Legislativo.

Tal vez la reciente reforma constitucional en materia electoral fue un laboratorio que probó el nuevo espacio del que goza el poder legislativo para decidir sobre la lógica del sistema político mexicano. Capaz de generar iniciativas que se conviertan en texto constitucional sin mediar intervención alguna del Ejecutivo, los límites a su acción son realmente reducidos, pues ante una reforma constitucional no hay derecho de veto presidencial.

Queda la duda, de concretarse una “reforma del Estado” de esta magnitud, de la conciencia y voluntad del Ejecutivo mexicano por llevarla adelante. ¿Sería el impulsor de la reforma o solamente su destinatario? Recordemos que cuando todos en el mundo alababan la habilidad reformadora y concertadora de Gorbachov, este político vio arriar la bandera soviética, mientras Yelsin se hacía del poder en una Rusia rediviva.

 



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