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0014 / 2007-11-21


La nueva regulación de encuestas

Ricardo de la Peña.


Luego de aprobada la reforma constitucional en materia electoral, se abre paso a la necesaria e inmediata reforma a las leyes secundarias en la materia, en especial al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y a la realización del procedimiento que posibilite el relevo de consejeros en el Instituto Federal Electoral (IFE).

Tratemos primero la reforma al COFIPE, que por lo extensa y detallada que resulta sería inviable de atender en un único ulular. Por ello, concentraremos nuestra atención en esta primera colaboración en un interés particular del autor: los cambios propuestos en lo relativo a la regulación de las encuestas, dejando para un segundo momento la revisión de la reforma en materia de regulación de medios y otros aspectos derivados de la reforma constitucional, así como el relevo en el Consejo General del IFE.

Al igual que suele ocurrir en otros temas, en lo relativo a la regulación en materia de encuestas diversos reportes periodísticos no han hecho otra cosa que generar confusión entre el público menos informado, por lo que es pertinente precisar el alcance de la reforma en este terreno.

En primer término, conforme a las propuestas hasta ahora existentes, son solamente tres los puntos en que se tocaría la regulación de encuestas: por un lado, la redefinición de la ventana de prohibición para la publicación de este tipo de datos; por otro, el procedimiento para la definición de los “criterios generales de carácter científico” para la elaboración de encuestas electorales; y, consustancial a lo anterior, la determinación de las sanciones a las que se harían acreedores quienes violaran las normas que se fijen.

Es menester mencionar que, al revisar el contenido de la propuesta de reforma en cuestión de encuestas, de antemano se advierte sus limitaciones, al excluir algunos aspectos que serían fundamentales y que han sido demandados por el gremio de profesionales del campo demoscópico.

Entre ellos está la solicitud de acceso a la cartografía y los datos demográficos por sección electoral, que facilite el trabajo de investigación y coadyuve al mejoramiento de la calidad de los estudios; por otro lado, tampoco se atiende el requerimiento de otorgar seguridad a los operadores de campo, principalmente durante las jornadas electorales, para el desarrollo de la actividad de realización de entrevistas. Estos y otros puntos no están observados en la versión preliminar de la reforma al artículo 190 del COFIPE.

I

Tocante a la redefinición del período previo a los comicios en que se prohibiría la publicación de encuestas, la propuesta de reforma atiende positivamente una cara demanda de los profesionales del campo: la reducción de la veda de publicación de ocho a tres días, empatando el lapso de prohibición con el de suspensión de las campañas proselitistas.

Es claro que lo ideal sería eliminar toda suerte de prohibición, puesto que en la medida que se permitiera la divulgación de datos producto de encuestas hasta el día de la elección se dotaría al ciudadano de un mejor conocimiento de lo que piensan los otros ciudadanos como un elemento que fundamente su decisión de voto y se eliminaría con ello el privilegio de las elites a contar con información oculta por norma al público.

Empero, el empate del período en que se prohíben las encuestas con el de suspensión de campañas es una opción intermedia entre lo ideal y lo vigente, que responde a una inquietud expresa de demóscopos e investigadores sociales, en la medida que posibilita la publicación de encuestas realizadas una semana antes de los comicios y no dos semanas, como ahora tiene que hacerse dada la prohibición de ocho días hoy establecida.

Dado que la fuente primordial de divergencia entre estimaciones por encuesta y resultado de unos comicios suele ser la distancia temporal que separa el ejercicio muestral del momento de emisión del sufragio, es de suponer que este acortamiento del tiempo entre la última medición y el acto de votación debiera redundar en una menor diferencia promedio entre ambos datos.

Así, las encuestas finales en un proceso electoral debieran acercarse más al resultado efectivo de la contienda, lo que redunda en que el ciudadano disponga de información que de cuenta con mayor exactitud de lo que ha de esperarse que ocurra en las urnas.

Un punto adicional a esta regulación pareciera que será el establecimiento de sanciones a quienes no cumplan con la prohibición de no difundir durante los tres días previos a los comicios el resultado de encuestas.

A este respecto, es importante mencionar que, aun estando en contra de la norma actualmente establecida, que impide la divulgación durante los ocho días previos, los profesionales del campo demoscópico han cumplido escrupulosamente con la prohibición, respetando la ventana de restricción informativa. Todos los investigadores serios han publicitado sus últimas encuestas preelectorales al menos nueve días antes de la fecha de los comicios.

Así, si el lapso de prohibición se reduce, es de esperarse que con mayor razón los demóscopos no caigan en falta. Quienes eventualmente podrían incumplir con esta norma, entonces, no serían los generadores originales de la información, sino diseminadores secundarios.

Por ello, sería deseable que la normatividad en la materia definiera puntualmente quiénes son los sujetos de sanción en casos de violación a la veda, diferenciando las obligaciones del investigador de las del difusor.

II

El otro aspecto que se ha propuesto modificar en materia de encuestas es la definición del órgano encargado de determinar los “criterios generales de carácter científico” para la elaboración de encuestas que tenga por finalidad medir las preferencias electorales.

Se cuestiona que ahora esta labor se traslade del Consejo General del IFE a un órgano técnico especializado, un comité de especialistas de universidades públicas, cuya composición la determine el Consejo General.

Esta reforma viene a responder a una cara interrogante muchas veces planteadas desde el gremio de los demóscopos: ¿por qué deben los consejeros electorales de ser los encargados de fijar los referidos criterios? ¿son acaso los consejeros expertos en la materia? ¿por qué no dejar en manos de quienes saben la definición de los métodos de investigación pertinentes?

En la práctica, y partiendo del hecho incontrovertible de que la mayoría de los consejeros son legos en la materia, al menos desde el año 2000 los consejeros encargados de definir estos criterios han recurrido en forma abierta a recabar las opiniones de los especialistas en la materia para la definición de los criterios de marras.

No resulta una infidencia comentar que en ocasión de las dos elecciones presidenciales más recientes, los consejeros del IFE han hecho un notable esfuerzo por recabar los puntos de vista de los expertos dedicados a realizar encuestas para la fijación de los criterios.

No ha sido público, pero el debate al respecto se ha centrado en resolver hasta donde debe la autoridad regular para dar certidumbre al elector sobre la naturaleza de los datos que se publiquen y hasta donde debe dejar un margen amplio que responda a una perspectiva de eclecticismo propio de la ciencia y que respete los derechos de propiedad intelectual y material de los investigadores.

Los documentos finales que han sido aprobados por el Consejo General, imperfectos como toda obra humana, han respondido en lo fundamental a las inquietudes y posiciones de los especialistas dedicados al campo de las encuestas.

Es así que los llamados “criterios generales de carácter científico” se han convertido más en un listado de requerimientos informativos que definen el contenido mínimo de la ficha técnica a reportar con los estudios que se difundan, que propiamente a criterios sobre cómo hacer una investigación.

Suele demandarse luego de quien publique o difunda una encuesta que reporte los datos de identificación de la casa encuestadora, la población observada, el método de aproximación, el procedimiento de muestreo, la fecha de realización del trabajo de campo, el tamaño de la muestra, el error estadístico implícito de las estimaciones sobre preferencias, la tasa de rechazo observada, el personal involucrado en la realización del ejercicio y los métodos de cálculo empleados para arribar a las estimaciones, entre los datos más relevantes.

Al investigador responsable se le demanda que conserve los materiales que posibilitarían la verificación de datos: la información utilizada para delimitar a la población bajo estudio y para seleccionar la muestra; las operaciones llevadas a cabo para determinar el tamaño de la muestra; los mecanismos usados para seleccionar en cada una de las etapas de muestreo; los instrumentos utilizados para recopilar la información.; la definición de los conceptos incluidos en los instrumentos de recopilación de información; el manual de capacitación de los entrevistados; el cálculo de las varianzas para las variables de estudio que se refieren a las preferencias electorales.

Además, se le exige que pueda dar una descripción detallada de la forma en que se llevó a cabo el trabajo de campo, de los medios de divulgación empleados y los tiempos en que se efectuó la difusión de resultados.

Algunos de estos aspectos han sido materia de controversia: la definición y cálculo de la tasa de rechazo y del error estadístico no responde a una definición precisa y la carencia de un criterio uniforme impide la comparación entre estudios; la definición puntual de conceptos pareciera un prurito académico excesivo; el respeto a la confidencial sobre métodos de cálculo (aduciendo secretos profesionales o comerciales) propicia una falta de transparencia sobre el origen de las estimaciones reportadas.

Sin embargo, al menos en 2006, la mayoría de los estudios difundidos y la totalidad de encuestas realizadas bajo la responsabilidad de casas encuestadoras serias cumplieron en lo fundamental con la normatividad establecida en materia de información.

La reforma propuesta releva a los consejeros de la tarea impropia de definir los criterios para la elaboración de encuestas, pero abre la puerta a riesgos de sobre-regulación y obliga a volver a andar caminos tal vez ya transitados.

Al determinar que sean “especialistas de universidad públicas” los integrantes del comité técnico responsable de fijar los “criterios generales de carácter científico” para las encuestas, se corre el riesgo de que la nueva tarea se afronte dando espacio a exquisiteces académicas fuera de lugar en la práctica cotidiana, que incrementen sustancialmente costos de operación o que represente la imposición de barreras de entrada que restrinja la difusión a un núcleo selecto de empresas o investigadores.

El riesgo es mayor cuando 2009 será la primera ocasión en que dicho comité se encargue de elaborar los criterios y sea más factible que, en aras de reflejar la importancia de su trabajo, decida modificar radicalmente los criterios anteriormente adoptados y que son resultado de un prolongado esfuerzo de consejeros e industria por perfeccionar estas reglas.

Son múltiples las pruebas disponibles de que la disposición de protocolos típicamente académicos o de credenciales de “certificación de calidad” para la investigación cotidiana mediante encuesta no garantiza un mejor trabajo ni mejores resultados. Encargar a profesionales acostumbrados a ejercer subsidios la tarea de regular una actividad empresarial pudiera ser contraproducente: ¿Qué les costaría a estos profesionales establecer criterios que llenen de papel cada etapa para el desarrollo de los estudios, pidiendo por ejemplo luengos documentos donde se describan las hipótesis de investigación y su operacionalización, la definición puntual de los conceptos incorporados a los cuestionarios, la descripción detallada de cada etapa de la selección muestral, el reporte detallado de la actividad de campo y tal?

Toda esta información, desde luego, no es susceptible de ser publicada y menos en medios electrónicos, lo que llevó a que en el pasado se demandara que los datos fundamentales fueran colocados, al menos, en una página de la red mundial, con acceso abierto al público.

Toda esta documentación, propia de un estudio académico, resulta muchas veces inapropiada para una encuesta que se realice al calor de una campaña, donde factiblemente el cuestionario se cierre en el último momento previo disponible antes del envío a campo. Por ello, el llenado de documentos excedentes se realizaría realmente con posterioridad al ejercicio, simplemente para satisfacer requisitos burocráticos que en nada ayudarían a mejorar los estudios. ¿Sería esto lo que pudiera pretenderse?

¿Qué les costaría a los integrantes de este nuevo comité fijar criterios que restrinjan las posibilidades de reemplazo de la población originalmente en muestra, prolongando los tiempos de toma de información y aumentando los costos de operación? A la fecha, no existe evidencia empírica que permita suponer que es mejor regresar a un domicilio donde no se encontró al posible entrevistado para consultarlo, cuando ya tiene conocimiento previo de que se le pretende entrevistar, que simplemente sustituirlo en forma económica por algún vecino, bajo un determinado procedimiento previamente establecido y uniforme.

De hecho, sería bueno recordarles que ya desde 1994 se corroboró que investigaciones realizadas siguiendo la ortodoxia más estricta no aportaron datos divergentes con otras casas encuestadores y no fueron ni por mucho las más próximas con el resultado. Es cierto: metodología adecuada no es exactitud, pero ¿qué se desea de una encuesta preelectoral: que sólo tenga una estupenda metodología, aunque difiera radicalmente del resultado, o que sea más próxima a las intenciones efectivas de voto del electorado, aunque tal vez no responda a la más estricta ortodoxia? ¿Y quién y cómo se define esta ortodoxia en un campo en desarrollo, como toda actividad que pretende ser científica?

¿Qué impide que el comité a crearse adopte como norma la obligatoriedad de formas particulares de certificación de calidad que restrinja el acceso al mercado de nuevos jugadores o de grupos de profesionales constituidos ex profeso para realizar investigaciones durante el período? ¿Qué haría en tal caso con las encuestadoras internas a medios o las universidades? ¿Las expulsaría o crearía regímenes especiales?

No está por demás recordar que, hasta la fecha, en ninguna ocasión una empresa certificada ha acertado a ubicar al cierre de los ejercicios preelectorales como líder en la contienda al candidato que resultó ganador de una elección. ¿Tomará en cuenta este hecho demostrado el nuevo comité?¿Y qué haría con los estudios mediante aproximación vía telefónica? ¿Los proscribiría? Aunque es cierto que este método de aproximación aún no garantiza la cabal cobertura del universo de electores, esto será cada vez menos cierto y, además, en muchas ocasiones la única forma disponible de compilación inmediata y económicamente viable de información es mediante encuestas telefónicas.

Algunos pensamos que es mejor tener alguna información, aunque refiera a un segmento del universo, que carecer del todo de datos. Desde luego, estamos de acuerdo en que es indispensable que se explicite el método de aproximación empleado y sus limitaciones, pero cualquier proscripción iría en contra de los principios de eclecticismo que deben regir el trabajo científico.

Dos puntos adicionales: todas las consideraciones anteriores suponen que la fijación de los criterios para las encuestas no supondrá, pues no debiera suponerlo, ninguna censura previa, como sería el establecimiento de normas que obligaran a la entrega previa para aprobación de instrumentos o de información restringida propia del trabajo.

Suponer que el comité técnico tuviera capacidad de aprobar o rechazar diseños de estudios o que debieran presentársele instrumentos ahorcaría las libertades de investigación y restringiría la flexibilidad debida en procesos que se realizan al calor de la coyuntura.

Por último, un punto de debate es la consideración sobre los productos susceptibles de entrega a la autoridad. En el pasado la regulación ha atendido a la información publicada y no ha implicado demandas respecto a la publicación o entrega de bases de datos.

Las bases de datos producto de un estudio son propiedad bien de su patrocinador, bien del investigador, y cuando son privados en ambos lados no constituyen un bien público susceptible de expropiación por una institución y menos de diseminación entre interesados de forma gratuita, ya que afectaría el interés económico de las casas encuestadoras o financiadores.

Que la autoridad electoral auspicie la integración de bancos que hagan acopio a posteriori y voluntario de bases de datos de encuestas electorales sería una afortunada idea, pero ello no significa que tenga derecho a extraer del haber de una empresa un insumo fundamental para el desarrollo de su actividad. En todo caso, podría diferenciar las bases de datos derivadas de encuestas privadas de aquellas financiadas mediante recursos públicos provenientes de los partidos y, por ende, susceptibles de una eventual demanda (aunque en tal caso debiera permitirse la declaración como confidenciales de campos informativos incorporados para la definición de estrategias de campaña y reclamar únicamente la entrega de los datos relacionados con campos cuyos resultados hayan sido publicitados).

Como se ve, la idea de modificar el proceso de definición de los “criterios generales de carácter científico” para la realización de encuestas abre un largo camino de diálogo y negociación entre la industria de las encuestas y los nuevos responsables de fijar criterios.

Mal se haría en condenar de antemano el procedimiento. Lo importante, de darse esta reforma, será que los profesionales de la investigación entren en contacto directo y franco con el nuevo comité técnico, para intercambiar experiencias, puntos de vista y demandas, en aras de encontrar la formulación ideal de estos criterios requeridos por la norma.

Ello no supone, pues no puede suponerlo, la constitución de un frente unitario y uniforme de empresarios de las encuestas. Al interior del gremio existen claras y explícitas diferencias en puntos de vista, intereses y demandas.

Lo importante será encontrar las vías que posibiliten un diálogo amplio e intenso, que de cabida a las diversas posiciones y permita avanzar en el perfeccionamiento de unos criterios que han demostrado su utilidad en el pasado, al menos para cerrarle el paso a las encuestadoras fantasmas. En ello ha habido un punto de concordancia en el interés de la autoridad y los encuestadores que no habría que perder de vista.

 



Artículos relacionados

Sobre el paradigma demoscópico (El Búho de Minerva 0002 / 2007-08-24).

 



Otros artículos sobre el tema:

“Encuestas y sondeos electorales”; Contexto y propuestas para una agenda de reforma electoral, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República-Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2003, pp. 109-118.

 



Algunos vínculos externos

- García, Cecilia, “Los encuestadores defienden derechos a la autorregulación”, Excelsior, 17 de noviembre de 2007.

- Robles de la Rosa, Leticia, “Proponen crear comité para regular encuestas”, Excelsior, 16 de noviembre de 2007.

 

 

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