0020 / 2008-04-16
LA FORMA ES FONDO
Ricardo de la Peña.
"En política, la forma es fondo."
Jesús Reyes Heroles.
I
Es muy posible que el conjunto de iniciativas de reformas a la legislación que regula la actividad petrolera en México recientemente presentadas por el Ejecutivo federal al Legislativo sea susceptible de mejoramiento.
Sería sano debatir si las propuestas se sujetan o no estrictamente a las disposiciones constitucionales vigentes y si existe una adecuación certera entre medios y fines; es decir, si lo que se pretende lograr efectivamente puede ser alcanzado mediante las reformas propuestas o bien hay mejores opciones.
Sería bueno, asimismo, que se evaluaran las condiciones que supondría una nueva legislación para la apertura y regulación de la inversión privada, nacional y extranjera, en el sector petrolero y que se debatiera sobre las consecuencias que ello tendría para el país en lo inmediato y lo mediato.
No estaría de más reflexionar sobre las ausencia posibles en la reforma, como pudieran ser asuntos relacionados con las relaciones contractuales y la representación laboral de los trabajadores de la industria.
El camino y los espacios que los mexicanos nos hemos dado legalmente para llevar adelante estas discusiones y resolver lo procedente es claro. Contamos con un Poder Legislativo encargado de la formación de leyes y con un Poder Judicial competente para revisar la constitucionalidad de las normas y, en su caso, demandar su adecuación.
Las reglas para la integración de estos poderes son claras y se han cumplido. Así, la legitimidad del Congreso de la Unión, resultante de un proceso electoral validado por tiros y troyanos, está fuera de cuestionamiento.
Las reglas para su funcionamiento también son claras y se supone están avaladas por quienes los conforman. Existe un principio de mayoría perfectamente definido para aprobar o rechazar iniciativas y a ella se han sometido las diversas fuerzas políticas. Basta recordar los famosos casos de intentos de reforma al régimen del Impuesto al Valor Agregado para ratificar la vigencia de estas reglas.
El mandato a los legisladores es preciso: deben cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. Pero tienen el poder de reformar estas normas, conforme a los procedimientos establecidos y con las limitaciones impuestas en las mismas.
Más allá de lo jurídico, los representantes populares deben ser sensibles a la voluntad ciudadana. Actuar a contrapelo de lo deseado por la población puede repercutir en la pérdida de respaldos electorales futuros.
Los legisladores tienen luego que buscar, en lo posible, un equilibrio entre lo técnicamente procedente y lo políticamente idóneo, entre los intereses como fracción del electorado y los intereses generales, entre el logro de objetivos inmediatos y las consecuencias mediatas de sus decisiones.
Es aquí donde adquieren relevancia para los legisladores los estudios de opinión pública, como instrumento para el reconocimiento de lo que los ciudadanos piensan y desean respecto a temas que conforman la agenda legislativa.
En el caso particular de las iniciativas de reforma al régimen jurídico que regula el sector petrolero, diversas encuestas han permitido saber que, más allá de la visión idealista que asume como campo prohibido la participación privada en el campo, la ciudadanía pudiera respaldar una apertura que mantuviera la capacidad de regulación estatal y preservara los beneficios para la Nación.
II
A pesar de todo lo anterior, una corriente política erigida de mutuo propio en representante del pueblo cuestiona estos principios para la discusión de una reforma en materia petrolera.
No le bastó no reconocer en su momento al Presidente de la República legalmente electo, denunciando un supuesto fraude no sustentado en pruebas. Ahora desconoce la potestad del Congreso como representación colegiada competente para procesar reformas a las leyes y renuncia a recurrir al Poder Judicial, al calificar de encubridores a sus integrantes.
Es por ello que lleva adelante llamados e incita a realizar acciones de resistencia contra una posible reforma. De antemano, el líder de este movimiento y sus seguidores asumen que el pueblo mexicano rechaza y debe rechazar la propuesta; aquellos que no lo hicieran estarían mal informados o actuarían de mala fe, pues supone entregar nuestra riqueza a manos extranjeras, según su entender.
Esta resistencia no es civil. Si el líder “carismático” que la convoca alguna vez apeló al pueblo, eso fue en el pasado, cuando luchó contra su desafuero o cuando buscó alcanzar la Presidencia de la República por medios legales.
Hoy, ya no lo requiere. Para sus movilizaciones cuenta primordialmente con cuadros reducidos, pero organizados y subsidiados, capaces de generar acciones para entorpecer las funciones de los órganos del Estado... o ir más allá, si se requiere y es conveniente. Hoy se ha impuesto la lógica de grupos de choque sobre la movilización de masas.
Su campana de acción está avalada por los cuadros dirigentes de partidos, unos por oportunidad, otros por tibieza, pues al verse rebasados por circunstancias que les son impuestas, tratan de correr para ponerse a la vanguardia y no parecer traidores a ojos del todopoderoso.
Asaltar las tribunas de las Cámaras e impedir el funcionamiento ordinario del Congreso de la Unión es un recurso válido para las minorías cuando las mayorías les imponen sin cortapisas sus condiciones, pues pudieran estas minorías no tener más opciones.
Pero, en el caso que nos ocupa, las mayorías no estaban y no están cerradas al diálogo y la negociación con las fracciones minoritarias. Sí lo están respecto a la pretensión de imponerles qué, dónde, cuándo y cómo debatir y, en su momento, qué pueden o no aprobar. Y pareciera que esa es la intención del Duce mexicano.
Lo que es más: aún si le aceptaran todo lo que hoy demandan, es seguro que buscaría imponer nuevas condiciones. Y que no hay más resultado posible de un análisis que el rechazo pleno de las iniciativas. Cualquier otra opción es entreguismo, engaño, traición a la patria.
Asaltar las tribunas de las Cámaras e impedir el funcionamiento ordinario del Congreso de la Unión es en estas circunstancias, de manera llana, golpismo. Y no es exagerado calificarlo así. Un golpe de Estado es un ataque a la legalidad institucional que implica la retención de los organismos en que se deposita; para el caso, nuestro Congreso de la Unión.
Encabezando esta intentona golpista se encuentra un grupo de conspiradores y seguidores incondicionales del líder que, recordando a César Vidal, tienen una firme decisión de acceder al poder por vías no democráticas, que cuentan con apoyos formales y fácticos concretos, con un factor de cohesión con potencial desestabilizador y con una estrategia de propaganda no limitada por el respeto a la verdad.
Pero también cuentan con la ingenuidad y con la falta de convicción de quienes se ubican del otro lado de la trinchera. Los optimistas que suelen menospreciar el potencial desestabilizador de las intentonas y apelar a la tolerancia y al diálogo, aunque lleve a la claudicación, son finalmente víctimas de su mesura, a la vez que cómplices del derrumbe de una democracia.
No se trata de propugnar por acciones de fuerza, pero sí de demandar firmeza, visión de Estado, para la salvaguarda del sistema democrático. En principio, se requiere tomar con la debida seriedad el reto que estas acciones suponen para que el régimen sobreviva, develar los apoyos con que cuentan y contraponerse al discurso mentiroso con debates francos, libres de coacción, que apelen a la razón.
Pero también habría que recordar que, para que un Estado de Derecho se preserve, debe tener la capacidad de ejercer las potestades que le son propias. Los atentados contra la vida democrática que han ocurrido no han pasado por lo pronto de ser una farsa propagandística, a la que hay que responder con prudencia y mesura.
Mas, como recuerda Ciro Gómez Leyva comentando un brillante artículo de Federico Reyes Heroles, lo ocurrido hasta ahora puede ser escalable. Y habría que estar preparados para responder con prontitud y decisión si se llegara a más. Allí están los instrumentos legales; de ser necesario, habría que recurrir a ellos conforme los procedimientos formales establecidos.
No puede dejarse que un grupo claramente minoritario y que, salvo en su fantasía o por su interés, no expresa el sentir mayoritario del pueblo mexicano, detenga la marcha de las instituciones de la República. Un Estado democrático no puede dejarse acorralar o ceder ante actos de sedición, motines o sabotajes que busquen impedir la acción de los órganos del propio Estado. Hacerlo sería ser cómplices de los golpistas.
ADENDA
CÓDIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
Delitos Contra la Seguridad de la Nación
CAPITULO III
Sedición
Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.
CAPITULO IV
Motín
Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.
CAPITULO V
Rebelión
Artículo 132.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
(...)
II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio.
CAPITULO VII
Sabotaje
Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
CAPITULO VIII
Conspiración
Artículo 141.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
CAPITULO IX
Artículo 142.- Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este Título se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 130, en el segundo párrafo del artículo 131 y en la fracción I del artículo 135, que conservan su penalidad específica.
Artículo 143.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.
Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.
Artículo 144.- Se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.
Algunos vínculos externos
- Gómez Leyva, Ciro, “Federico y los golpistas", Milenio, 16 de abril de 2008.
- Reyes Heroles, Federico, “Golpistas”, Reforma, 15 de abril de 2008.
- Reyes Heroles, Jesús, Obras Completas, México, Fondo de Cultura Económica, 1999.
- Vidal, César, La estrategia de la conspiración, Biblos, Barcelona, 2006.
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PEMEX en su encuesta (Milenio Diario 2008-03-10).
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