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0021 / 2008-04-21


MÁXIMOS Y MÍNIMOS

Ricardo de la Peña.


I

Cuentan las leyendas que cuando el Ejecutivo federal decidió mandar formalmente al Senado de la República las iniciativas de reformas para el sector petrolero, suponía que tenía condiciones para su rápida aprobación.

Las propuestas eran el resultado de una ardua negociación con una fracción opositora con suficiente fuerza y pretendida cohesión para hacer viable la mayoría simple requerida, al cumplir con requisitos tales como no implicar un cambio constitucional, no comprometer la propiedad del petróleo y reservar al Estado la renta petrolera.

Así, y reconocido por el propio Presidente de la República, las iniciativas no correspondían al ideal técnico, sino a lo posible. Eran el mínimo común de quienes podrían conformar un bloque mayoritario.

La pretensión de pasar la reforma de manera expedita respondía luego, más que a demandas propias de la materia a legislar, al requerimiento de agotar la discusión del tema antes de que se diera el posicionamiento de los partidos cara al próximo proceso electoral federal, lo que restaría viabilidad a la supervivencia del bloque que conformaría la mayoría.

Desde el frente opositor a las iniciativas, se ve en ellas un intento por pasar como cambios al nivel de ley modificaciones contrarias a la norma constitucional, que comprometen los derechos de propiedad del Estado sobre los hidrocarburos y abren la puerta para que privados participen de manera subrepticia de la renta petrolera.

La oposición a la reforma decide responder con demandas que obliguen a abrir una amplia y dilatada discusión sobre el tema. Su objetivo es entonces evitar que se de una aprobación expedita. La amenaza con impedir el funcionamiento del Legislativo es medida suficiente para obligar a que los favorecedores de la reforma se sienten a negociar.

Pero, en ese momento, según recuerdan los cronistas, una fracción de quienes se oponían deciden asaltar las tribunas legislativas, en un acto que no se asemeja al “filibusterismo”, como algún buen amigo me sugiriera en comentario al ulular anterior, puesto que monopolizar la tribuna es una forma abusiva –incluso perversa- de usarla, pero sujeta a reglas y que acepta su sentido como espacio para parlamentar, mientras que bloquear el acceso a la tribuna niega su esencia misma, al cancelar la arena del diálogo.

Hasta aquí, lo que ocurre en los espacios parlamentarios no sería más que un ejercicio irregular, tal vez extremo, escandaloso, pero con miras a forjar, forzar, una negociación.

Lamentablemente para el Ejecutivo federal, al asumir los mínimos comunes con aliados débiles y proclives al chantaje, limitó en exceso el alcance de sus propuestas. Ahora, el techo de lo negociable está acotado por el contenido actual de las iniciativas y es muy factible que de su discusión, sea cual sea la dinámica que se adopte, y si es que finalmente se aprueba, salga una reforma aún más limitada: el máximo posible luego del asalto.

Así, si para algunos analistas lo pretendido es corto, lo esperable es que se consiga una propuesta que se aleje aún más de lo deseable desde la perspectiva de los reformadores. La contraparte, en cambio, aun puede andar camino en la reducción del impacto de lo posible.

Para lograrlo, ha asumido una posición cerrada: una vez que lograron impedir que la reforma salga en el actual período, y bien sea que lo expresen como demanda de cuatro meses de debate, bien como compromiso de no convocatoria a un período extraordinario sobre el tema, buscan postergar a septiembre y más allá el proceso formal para una eventual reforma.

Si se rechaza el derecho absoluto de la mayoría simple de imponer su voluntad sin cortapisas, más debiera rechazarse la imposición de la voluntad de una minoría mediante acciones de fuerza. Si hay cabida para una negociación entre las partes, eso es lo que debiera darse.

Y en este caso, pareciera que el secuestro de las tribunas legislativas no tiene más solución posible que el sometimiento de los reformadores a una agenda con tiempos y formas específicas para el debate, dictada a una minoría por un líder externo.

II

Los opositores a la reforma añaden ahora un punto que implica no solamente tiempo adicional, sino la negación práctica del sistema de mayorías propio de nuestra democracia representativa, al requerir un referéndum ratificatorio como condición para aprobar una reforma.

No estamos en contra de la figura del referéndum. De hecho, en otras ocasiones hemos apuntado que la agenda original de la Reforma Política de los setenta, impulsada por Don Jesús Reyes Heroles, no se ha agotado, pues falta precisamente la normatividad que haga posible la realización de un referéndum y dar cabida y salida a iniciativas populares.

Sin embargo, lo pertinente sería primero resolver con claridad y asentar en leyes cuándo, cómo y con qué alcances se debe potenciar la intervención directa del cuerpo electoral para complementar el régimen de democracia representativa.

De establecerse, ¿Debería haber referéndum solamente para lo constitucional o también para leyes específicas? ¿Cuándo debería convocarse a un referéndum? ¿Deberían ser decisorios, con resultados vinculantes? ¿Deberían solamente ser ratificatorios o también para la abrogación de normas? ¿Quién tendría la potestad de convocarlos y mediante cuál procedimiento? ¿Cómo y por cuánto tiempo debieran difundirse los posicionamientos a favor y en contra? ¿Qué derechos tendrían quienes adoptaran una u otra postura durante el período de debate público previo? ¿Cómo se regularía su participación en espacios públicos? ¿Debieran ser concurrentes con procesos electorales o diferenciados? ¿Quién y cómo redactaría el cuestionamiento y cómo se validaría?¿Debe ser solamente para asuntos federales o auspiciarse normas semejantes para los Estados? ¿Cómo se evita que se caiga en una práctica de consulta directa cotidiana que niegue la esencia misma del legislador?

En fin: la discusión de una norma sobre referéndum sería una labor mayor en sí misma. ¿Vale la pena hacerla al calor de un debate específico? ¿Vale la pena normar para este referéndum y mantener el vacío jurídico general sobre el tema?

Regresando al caso, ¿cómo puede garantizarse por parte de los oponentes la lealtad a un resolutivo mediante votación ciudadana, si han descalificado de manera reiterada órganos y procesos distintos, cuando sus resultados no les favorecen?

Si nos están haciendo el favor de impedir la insurrección popular al canalizar y ordenar una protesta que suponen desbordable sin su concurso, como sugiere Manuel Camacho, ¿cómo evitar que a pesar de todo lancen a sus grupos de choque para exigir lo que les plazca?

III

Este último punto apela a una diferencia central entre los ejercicios practicados por legisladores y las movilizaciones organizadas por la “resistencia”. Mientras unos son recursos difícilmente sancionables, aunque sea estirando la liga, y puede asumirse en todo caso que sus saldos habrán de reflejarse a futuro en las urnas, las acciones callejeras son francamente intimidación y bloqueo al funcionamiento de los órganos del Estado mediante el recurso a la fuerza, sin costo alguno para quienes las realizan.

Estas prácticas se alimentan de la confianza que brinda la impunidad, confirmada en la experiencia del desafuero, que impide recurrir a expedientes judiciales, como acertadamente apunta María Amparo Casar. Pero también de la ilegitimidad existente del empleo de toda forma de violencia por parte de las fuerzas públicas, ante los excesos de hace cuarenta años (como recuerda Luis González de Alba).

Nuevamente, aclaramos, no se trata de demandar acciones que alimenten una espiral de violencia, sino del entendimiento de que, detrás de las acciones disruptivas de la “resistencia”, se está cocinando una insurrección que provoque lo que Juan Gabriel Valencia ha llamado un “accidente histórico”.

¿Cómo debe entonces enfrentar una democracia a una insurrección de esta naturaleza? Esto lo pregunta Ciro Gómez Leyva. Desde luego no con acciones de represión indiscriminada. Pero, ¿qué tal con actos estrictamente jurídicos? Al menos para poner enfrente costos reales consustanciales a actos de conspiración y sedición.

Del lado institucional, pareciera que la dirigencia panista sí está dispuesta a poner los recursos ante la autoridad electoral que permitan que ésta decida si proceden sanciones para los partidos por los bloqueos a tribunas.

Al menos debiera ponerse en manos de los jueces la decisión sobre si se debe proceder en contra de quienes alienten o llamen a cometer delitos políticos cuando ello ocurra, y poner en claro que una cosa es el derecho a manifestarse y otra impedir por la fuerza el funcionamiento de los órganos del Estado.

De lo contrario, cada quien podría formar sus propios cuadros para el asalto de las fortalezas del otro y la persecución de sus seguidores por las calles.

Y como los resistentes suelen interpretar las normas a su manera, contrariando su espíritu cuando quieren, pero desgarrándose vestiduras y reclamando su aplicación cuando les conviene, cabe preguntarse cómo actuarían si un grupo “civil y pacífico” decidiera cercar e impedir el funcionamiento de sus romanas oficinas.

Ojalá no lleguemos al punto en que lo que cuente sea la capacidad de movilización, por encima de los argumentos. Más bien, recurramos a la fuerza del derecho para la preservación del Estado de derecho. Esa puede ser la mejor vía para salvaguardar nuestra democracia.

 



Algunos vínculos externos

- Camacho, Manuel, “Decir y escuchar”, El Universal, 21 de abril de 2008.

- Casar, María Amparo, “Dialogar o amagar”, Reforma, 21 de abril de 2008.

- Gómez Leyva, Ciro, “El accidente histórico", Milenio, 21 de abril de 2008.

- González de Alba, Luis, “¡Que se hunda PEMEX para rescatarlo yo!”, Milenio, 21 de abril de 2008.

- Valencia, Juan Gabriel, “La movilización: motivos manifiestos y latentes", Milenio, 19 de abril de 2008.

 



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